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Asociación de Alcaldes rechaza posición de la Junta Fiscal sobre arbitrios de construcción

  • Writer: The San Juan Daily Star
    The San Juan Daily Star
  • 4 days ago
  • 2 min read

POR CYBERNEWS


SAN JUAN – La Asociación de Alcaldes de Puerto Rico rechazó el miércoles la posición de la Junta Fiscal sobre el cobro de arbitrios municipales de construcción en proyectos financiados con fondos federales y sostuvo que ese impuesto aplica a contratistas privados desde hace casi 30 años.


“Hoy, la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico somete que la posición de la Junta parte de una interpretación errónea tanto del efecto jurídico de la Ley 215 como de la naturaleza del arbitrio de construcción”, expresó el presidente de la organización, Jorge González Otero, en una comunicación dirigida al director ejecutivo de la Junta, Robert Mujica.


La controversia surge luego de una comunicación del 1 de junio de 2026 en la que la Junta Fiscal sostuvo que las leyes 141-2024 y 215-2024 no pueden implementarse hasta que determine si cumplen con PROMESA y con los planes fiscales aplicables.


El organismo federal también ordenó a la Federación de Alcaldes y a la Asociación de Alcaldes confirmar, no más tarde del 22 de junio, que notificaron esa posición a sus municipios miembros.


González Otero sostuvo que la Ley 215-2024 no creó un nuevo arbitrio ni impuso una nueva carga contributiva sobre proyectos de agencias financiados con fondos federales.


“La Ley 215 fue aprobada con fines aclaratorios, para precisar el estado de derecho existente desde 1996 bajo la Ley 81-1991, según enmendada, conocida como la Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico”, indicó.


El también alcalde de Jayuya argumentó que la facultad municipal para imponer y recaudar arbitrios sobre actividad de construcción existe desde la Ley 199-1996 y fue incorporada posteriormente al Código Municipal.


Según la Asociación, la exención aplica a obras realizadas directamente por agencias del gobierno central, corporaciones públicas, municipios o agencias federales, pero no se extiende automáticamente a contratistas privados.


“Es incorrecto asumir que las protecciones constitucionales y estatutarias que amparan a las agencias del Estado, corporaciones públicas, municipios y al gobierno federal se extienden automáticamente a una persona natural o jurídica privada que contrata con ellos para realizar obras de construcción”, expuso González Otero.


El documento enviado a la Junta Fiscal sostiene que invalidar la Ley 215 no eliminaría el cobro del arbitrio, porque su aplicación a contratistas privados ya existía bajo legislación previa.


“El arbitrio, y su aplicación a contratistas que realizan trabajos para entidades gubernamentales exentas, continuaría vigente bajo su fundamento estatutario previo”, planteó.

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